DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS

¿Qué es la defensoría de las audiencias?

La defensora de la audiencia será la responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia de Canal 26, 92.7 FM y 98.1 F.M. Es uno de los mecanismos con los que cuenta Radio y Televisión de Aguascalientes para mantener un contacto directo con las audiencias.

¿Quién es la defensora?

Lic. Sharon Dávila Villa Seca

Licenciada en Comunicación Medios Masivos por la Universidad Autónoma de Aguascalientes, ha tomado diplomados, talleres y cursos orientados a la especialización en el manejo de medios, contención de crisis, periodismo social, comunicación interna, gestión de equipos, equidad y diversidad.

¿Cuáles son los derechos de la audiencia?

Son derechos de las audiencias del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audios restringidos:

  1. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género.
  2. Recibir contenidos libres de discriminación.

III. Ejercer libremente, sin persecución o investigación judicial o administrativa alguna, el derecho o de información, de expresión y de recepción de contenidos audiovisuales a través del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos.

  1. Protección y defensa efectiva de los derechos de las Audiencias en términos de la Constitución, los tratados internacionales, la Ley, los Lineamientos y demás disposiciones aplicables;
  2. Que la programación que se difunda, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, propicie:
  3. a) La integración de las familias;
  4. b) El desarrollo armónico de la niñez;
  5. c) El mejoramiento de los sistemas educativos;
  6. d) La difusión de los valores artísticos, históricos y culturales;
  7. e) El desarrollo sustentable;
  8. f) La difusión de las ideas que afirmen nuestra unidad nacional;
  9. g) La Igualdad de Género entre mujeres y hombres;
  10. h) La divulgación del conocimiento científico y técnico, y
  11. i) El uso correcto del lenguaje.
  12. Recibir advertencias sobre contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de Niñas, Niños y Adolescentes

VII. Presentación en pantalla de los títulos de los programas y su, clasificación

VIII. Recibir advertencias sobre determinados contenidos qué puedan resultar impropios o inadecuados para los menores

  1. Recibir contenidos diarios que incluyan información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales;
  2. Recibir contenidos que reflejen la pluralidad ideológica, política, social y cultural y lingüística de la Nación;
  3. Recibir información con veracidad y oportunidad;

XII. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

XIII. Que se aporten elementos para distinguir entre la Publicidad y el contenido de un programa;

XIV. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

  1. Equilibrio entre la Publicidad y el conjunto de la programación diaria;

XVI. No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa;

XVII. Que la publicidad cumpla con los requisitos de clasificación, incluidas las franjas horarias, que contemplen las disposiciones aplicables;

XVIII. Que la publicidad no presente conductas o situaciones en las que la falta de un producto o servicio sea motivo de discriminación de cualquier índole;

XIX. Que se respeten los horarios de los programas, y que se avise con oportunidad los cambios a los mismos y se incluyan avisos parentales;

  1. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;

XXI. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluida la publicidad;

XXII. Existencia y cumplimiento de un Código de Ética;

XXIII. Existencia y difusión adecuada y oportuna de la rectificación, recomendación o propuesta de acción que corresponda al caso, según el derecho que como Audiencia haya sido violado, y

XXIV. Contar con mecanismos y programas que fomenten y contribuyan a la alfabetización mediática.

¿Cómo me pongo en contacto con la defensora de las audiencias?

A través del correo electrónico: defensaparalaaudiencia@gmail.com las y los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada.

 

Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma

Radio y Televisión de Aguascalientes 
Calle 28 Agosto s/n ,20259, Aguascalientes, México